Estatutos

Norma acordada que regula el funcionamiento de la fundación. Sus funciones fundamentales, entre otras, son las siguientes: Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros y regular los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre estos.

Estatutos de la Fundación RAMAO

Capítulo I. Constitución de la fundación y disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación

  1. La “Fundación RAMAO” se constituye de forma indefinida como organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, que tiene afectado su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
  2. La Fundación RAMAO tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
  3. La Fundación RAMAO, de nacionalidad española, desarrolla principalmente sus actividades en todo el territorio del estado español, sin perjuicio de que también pueda desarrollar actividades con carácter internacional, para llevar a cabo acciones proyectos o planes específicos vinculados a la actividad académica.
  4. El domicilio estatutario de la Fundación, se establece en la Avenida de Madrid, número 11, distrito postal 18012 del Municipio de Granada.
    El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España.

Artículo 2. Régimen

La Fundación RAMAO se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y las demás disposiciones legales vigentes como la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato.

Capítulo II. Fines y beneficiarios de la fundación

Artículo 3. Fines y Actividades

Son fines de la Fundación:

  1. Fomentar la excelencia en el saber y el ejercicio de la medicina
  2. Fomentar la difusión de la Ciencia Médica
  3. Fomentar el patrimonio documental e instrumental de la Medicina

Para el mejor cumplimiento de estos fines la Fundación desarrollará entre otras las siguientes actividades y servicios:

  1. Actividades científico-médicas y culturales vinculadas con la medicina
  2. Actividades formativas y educativas
  3. Actividades de difusión y divulgación médica
  4. Actividades museísticas y expositivas
  5. Servicio de apoyo y cooperación al sostenimiento de las actividades de las Reales Academias de Medicina y Cirugía en relación con sus fines
  6. Servicio de gestión y desarrollo de proyectos de la Reales Academias de Medicina y Cirugía con la agilidad y capacidad financiera propia de las Fundaciones.
  7. Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines

Para el desempeño de tales actividades y servicios la fundación tendrá plena libertad para determinar el desarrollo y ejecución de las actividades antes mencionadas, pudiendo llevarlas a cabo bien por sus propios medios, bien a través de acuerdos de colaboración o cooperación con otras instituciones públicas y privadas, o bien participando en proyectos conjuntos con entidades afines.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

La actuación de la Fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas.

Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. El Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar.

Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 4. Destino de las rentas e ingresos

  1. Al cumplimiento de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Capítulo III. El patronato

Artículo 5 Naturaleza

  1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
    Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 6. Composición

  1. El Patronato estará compuesto por un minimo de seis miembros y máximo de diez. Serán miembros del Patronato, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales: el resto de patronos que correspondan hasta completar el numero previsto estatutariamente. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin prejuicio del derecho de ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de sus funciones.
  2. Son obligaciones de los Patronos, entre otras, hacer que se cumplan los fines de la Fundación RAMAO, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de que es titular la Fundación o utilizados por ella y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, respondiendo frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la debida diligencia.

Artículo 7. Designación, sustitución y cese

  1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución. La duración del cargo de los miembros integrantes del primer Patronato, que denominaremos patronos fundadores, será por tiempo indefinido.
  2. A propuesta de alguno de los patronos fundadores, podrán incorporarse nuevas personas físicas o jurídicas, que resulten admitidas por acuerdo de la mayoría de los patronos presentes.
  3. Los patronos habran de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
  4. El nombramiento de los patronos, a excepción de los patronos fundadores tendrá una duración de cuatro años a partir de su designación.
  5. En el caso de fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa por la cual cesase en el desempeño de su cargo un patrono fundador, su puesto quedará vacante.
  6. Si se produce el fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa por la cual cesase en el desempeño de su cargo cualquier otro patrono que no se patrono fundador, su vacante será cubierta por la designación de un nuevo patrono según el mecanismo de designación previsto en este mismo articulo.
  7. El cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el articulo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  8. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
  9. La sustitución, cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 8. Organización y competencia de los cargos

  1. Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. En caso de que el Patronato este constituido por más miembros, el resto ejercerán de Vocales.
  2. Las competencias de los cargos son las siguientes:
    • Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates resolviendo los empates en las votaciones con voto de calidad y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
    • Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
    • Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. También se podrá contemplar que la Secretaría recaiga en alguien, debidamente cualificado, que no sea patrón de la entidad, en tal caso tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato.
    • El Tesorero tiene por funciones elaborar los Presupuestos que presentará para su aprobación al Patronato así como la realización contable derivada de dichos Presupuestos. En el caso de que así lo acuerde el Patronato podrá tener firma mancomunada con el Presidente para el movimiento de fondos de la Fundación.
  3. En el caso que la Fundación requiriese de personal directivo o administrativo para la correcta gestión de la entidad, será la Junta de Patronos quien determinará las condiciones laborales y las funciones que desempeñaría dicho personal, que puede ser ocupado por persona física o jurídica.

Artículo 9. Facultades del Patronato

  1. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo concerniente al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de estos estatutos. Con independencia de las funciones y facultades que le otorgan los presentes estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, con carácter meramente enunciativo, son facultades del Patronato:
    • Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos y ante las instituciones administrativas así como antes los Juzgados y Tribunales, y en general ante toda clase de personas físicas y jurídicas.
    • Administrar los bienes de la Fundación, ejerciendo todas las funciones propias para la conservación, custodia y defensa de todos sus bienes y derechos.
    • Adquirir y aceptar la adquisición de bienes y derechos mediante cualquier tipo de acto o negocio, sea oneroso o gratuito y efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre bienes muebles o inmuebles y derechos pertenecientes a la Fundación.
    • Operar en Bancos y demás Instituciones de Crédito, abriendo cuentas de cualquier clase y realizando sin restricción alguna las operaciones autorizadas y reconocidas por la legislación bancaria.
      -Preparar y aprobar los presupuestos y cuentas anuales.
    • Preparar y aprobar los programas de actividades fundacionales.
    • Delegar en uno o varios de sus miembros todas o algunas de sus potestades, a excepción de la aprobación de las cuentas y presupuestos, los actos que excedan de la gestión ordinaria o necesiten la autorización del Protectorado.
    • Acordar la creación de nuevos órganos, y los nombramientos de personal directivo, gerencial, facultativo, jurídico, fiscal, técnico, administrativo y de cualquier otra clase, fijando sus deberes, obligaciones, sueldos, honorarios y gratificaciones.
    • Autorizar la modificación de los fines de la Fundación, de sus Estatutos, así como la fusión y extinción de la Fundación.

Capítulo IV. Patrimonio y régimen económico

Artículo 11.Dotación y Patrimonio Fundacional

El patrimonio fundacional estará integrado por los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con tal carácter. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Tanto los bienes y derechos que conforman el patrimonio como las rentas que produzcan se destinarán de acuerdo con lo establecido en la Ley y en estos Estatutos, al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.

Artículo 12. Financiación y Administración

Para el desarrollo de sus actividades la Fundación se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto de personas o entidades públicas como privadas. Asimismo la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. El Patronato queda facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización del Protectorado.

Artículo 13. Régimen financiero

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Tesorería de la Fundación llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 14. Plan de actuación, cuentas anuales y auditoria.

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Presidente y el Tesorero formularán las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.

Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.

Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

Artículo 16. Fusión

El Patronato podrá proponer la fusión de la Fundación con otra, requiriéndose para llevarla a efecto el acuerdo de las Fundaciones interesadas, acuerdo que deberá comunicarse al Protectorado. La fusión se formalizará en escritura pública que habrá de inscribirse en el Registro de Fundaciones.

El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los patronos presentes o representados.

Capítulo V. Modificación, fusión, extinción y liquidación

Artículo 15. Modificación

Las modificaciones de los Estatutos quedarán acordadas cuando reciban el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los patronos presentes o representados y habrá de formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones. Comunicándose dicho cambio al Protectorado.