¿Cómo colaborar con
la Fundación?

(Según la Ley 49/2002, de 23 diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo).

Donación

Las personas físicas que realicen donaciones a la Fundación pueden, en el IRPF correspondiente deducir el 75% del importe de las cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30%. Se incrementará hasta el 35%, si el donante realiza aportaciones, a la misma entidad, al menos durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Siempre con un límite del 10% de la base liquidable. Las personas jurídicas en el Impuesto de Sociedades podrás deducir el 35% de las cuotas o donativos íntegros. Si, como el caso anterior, se producen donaciones plurianuales el beneficio se eleva al 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.

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Patrocinio Publicitario (art.24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad)

Es aquél por el patrocinado (la Fundación), a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad cultural o científica, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”.

“El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables”. Constituye un acto bilateral de carácter oneroso y, por tanto, se trata de una prestación de servicios que debe facturase repercutiendo el IVA que corresponda.

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Convenio de colaboración empresarial (art.25 de la ley 49/2002)

Consiste en un convenio para el impulso de actividades de la Fundación, la cual se compromete a difundir la participación del colaborador donante en la realización de dichas actividades. La cantidad aportada tiene la consideración de gastos deducible, sin límite alguno, a efectos de cálculo de la base imponible del Impuesto de sociedades o en el caso de empresa individual en su IRPF. No se consideran prestación de servicios, de lo que se deduce su no sujeción al IVA.

En este caso, es incompatible este beneficio con una deducción porcentual en la cuota del IS.

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